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Fideicomisos Mecantiles

Garantías

Se actuará conforme a las disposiciones previstas en en el proceso de ejecución de la garantía

Fideicomisos Mercantiles

Administración

El constituyente transfiere bienes muebles o inmuebles al patrimonio autónomo, para que la fiduciaria los administre.

Fideicomisos Mercantiles

Inmobiliario

El constituyente transfiere uno o varios inmuebles y/o dinero.

Fideicomisos Mercantiles

Inversión

El constituyente entrega al patrimonio autónomo valores o dinero para que la fiduciaria los administre o los invierta.

Encargo

Fiduciario

Gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación, entre otras.

FIDEICOMISOS MERCANTILES

Garantía

El constituyente, que generalmente es el deudor, transfiere la propiedad de uno o varios bienes a título de fideicomiso mercantil al patrimonio autónomo, para garantizar con ellos y/o con su producto, el cumplimiento de obligaciones. La fiduciaria asegura que en caso de que el deudor no cumpla tales obligaciones, actuará conforme a las disposiciones previstas en en el proceso de ejecución de la garantía. (Art. 17, Sección IV, Capítulo I, Título XIII, Codificación de las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Tomo X).

FIDEICOMISOS MERCANTILES

Administración

El constituyente transfiere bienes muebles o inmuebles al patrimonio autónomo, para que la fiduciaria los administre y cumpla las instrucciones instituidas en el mismo. (Art. 17, Sección IV, Capítulo I, Título XIII, Codificación de las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Tomo X).

FIDEICOMISOS MERCANTILES

Inmobiliario

El constituyente transfiere uno o varios inmuebles y/o dinero necesario para la adquisición del terreno o para el desarrollo del proyecto inmobiliario, con la finalidad de que la fiduciaria administre dichos bienes y realice gestiones administrativas ligadas para el desarrollo y ejecución del proyecto inmobiliario. (Art. 17, Sección IV, Capítulo I, Título XIII, Codificación de las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Tomo X).

FIDEICOMISOS MERCANTILES

Inversión

El constituyente entrega al patrimonio autónomo valores o dinero para que la fiduciaria los administre o los invierta según las instrucciones establecidas en el contrato, para beneficio propio o de terceros. En estos contratos debe estar claramente definida la política de inversión. (Art. 17, Sección IV, Capítulo I, Título XIII, Codificación de las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Tomo X).

ENCARGO FIDUCIARIO

Es un contrato escrito y expreso por el cual el constituyente instruye a la Fiduciaria para que de manera irrevocable, con carácter temporal y por cuenta de aquél, cumpla diversas finalidades, tales como: gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación, disposición en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario. A diferencia del fideicomiso mercantil, en el encargo fiduciario no existe transferencia de bienes de parte del constituyente, quien conservará la propiedad de los mismos y únicamente los destina al cumplimiento de finalidades instituidas de manera irrevocable. Consecuentemente, en los encargos fiduciarios, no se configura persona jurídica alguna. (Art. 114, Ley de Mercado de Valores, Libro II, Código Orgánico Monetario Financiero)